Asking for help from Spanish speaking members.

Mahigeer

Senior Member
#2
Jose,

Thank you very much. Since I cannot read Spanish, I don't know it is what I need. I had it before and made a copy of English one. It was not this long.

Below is what I have and I was told they are the same.

For those who would fish in Mexico, you may want to make a laminated copy of this and keep it with you.


MEXICAN SPORTFISHING REGULATIONS FROM OFICINA DE PESCA SAN DIEGO

When operating a boat that carries fishing equipment in Mexican waters, it is necessary to hold a valid fishing license for everybody aboard the boat, regardless of age and whether fishing or not. A fishing license is not required when fishing from land.
Only one rod or line with hook is permitted in the water, per person, but there is no restriction regarding the number of replacement items.


A fishing license allows to capture only fin fish. It does not allow to capture any mollusks or crustaceans, and their capture by anyone is strictly prohibited. Totuava, turtles and marine mammals are under protection of the Ministry and may not be captured at any time.
To capture bottom fish, up to four hooks on a vertical line may be used.

The use of electric reels is restricted to disabled fisherman only, after written authorization from the Ministry before use.

Bag and Possession Limits:
In ocean waters and estuaries, the limit is a total of ten fish per day, with no more than (5) catches of a single species, except of the species of marlin, sailfish, swordfish and shark of which only one specimen of either is allowed and which counts as five toward the overall (10) fish limit, or dorado, roosterfish, shad or tarpon, of which only two samples of this group are allowed, and which count as five toward the overall (10) fish limit.

Limit on inland bodies of water (rivers, lakes, dams, etc.) is five fish per day, whether of a single species or in combination.
Underwater fishing is limited to five fish per day, using rubber band or spring type harpoons, and only while skin-diving.
There is no limit to the practice of "catch and release" as long as the fish that exceed the bag limit be returned to their environment in good survival condition.

Where Sportfishing is conducted from boats out at sea for longer that three days, the bag limit will be the equivalent of three times the amounts mentioned above.

VIOLATIONS:
It is illegal to capture and maintain alive any fish for ornamental purposes.
It is prohibited to receive any financial gain from the product obtained through Sportfishing.
It is prohibited to dump trash, litter or substances that harm the aquatic flora or fauna, whether on lakes, river banks, shores or oceanic waters.
It is prohibited to collect shells, corals, sea anemones and snails, or to disturb the original ecosystem environment.
It is prohibited to practice Sportfishing 250 meters or less from swimmers.
It is prohibited to use artificial lighting to attract large quantities of fish.
It is prohibited to discharge firearms in Mexican waters.
Fish caught under a Sportfishing license may not be filleted aboard the vessel from which it was caught.

It is requested that all unusual activities, occurrences or record catches to be reported to the nearest Oficina de Pesca, or to its representation in San Diego, CA., in order to ensure the preservation of natural resources for the continued enjoyment of all fisherman.
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Updated: Sep 17, 2018 0 CONAPESCA-01-016 Permiso para Pesca Deportivo-Recreativa
Más Información
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca | 22 de octubre de 2007
CONAPESCA-01-016 Permiso para Pesca Deportivo-Recreativa
Te permite obtener tu permiso para poder llevar a cabo la pesca deportiva como persona física nacional o extranjera.

1. ¿Dónde puedo realizar la actividad de Pesca Deportivo – Recreativa?
La pesca deportivo-recreativa podrá realizarse:
1. Desde tierra, cuya práctica no requerirá de permiso;
2. A bordo de una embarcación, cuya práctica requerirá de los permisos contemplados en la Ley Federal de Derechos; y
3. De manera subacuática, cuya práctica requerirá de permiso individual.
La práctica de la pesca deportivo-recreativa, en cualquiera de las formas antes señaladas, deberá respetar las disposiciones de tallas mínimas, vedas, límites de captura y artes de pesca que determine la Secretaría, mismos que serán dados a conocer mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

La pesca deportivo-recreativa no podrá realizarse:
1. En zonas y temporadas de veda.
2. A menos de 250 metros de embarcaciones dedicadas a la pesca comercial, de artes de pesca fijas o flotantes.
3. A menos de 250 metros de la orilla de playas frecuentadas por bañistas.
4. En zonas de refugio, de reserva y áreas naturales protegidas; esta actividad sólo se permitirá en los términos y condiciones que establezcan los ordenamientos legales aplicables en dicha zona, así como la autorización expresa de la Secretaría y de otras autoridades competentes.

1. ¿Cuáles son los límites máximos de captura permitidos de las especies objetivo de la Pesca Deportivo – Recreativa?
Los límites máximos de captura permitidos de las especies objetivo de la pesca deportivo-recreativa quedan sujetos a:

1. Para especies marinas, diez ejemplares diarios por pescador, con la siguiente composición:

1. No más de cinco ejemplares de una misma especie.
2. Cuando se trate de “PICUDOS”, tiburón, y pescada (Stereolepis gigas) el límite máximo por pescador y día será un solo ejemplar, el cual será equivalente a cinco ejemplares de otras especies.
3. En el caso de sábalo, dorado, pez gallo, y baya (Mycteroperca jordani), el máximo será de dos ejemplares por pescador por día, los que también serán equivalentes a cinco organismos de otras especies.
4. En caso de calamar, el límite de captura será de cinco ejemplares por pescador por día.

1. Para especies de agua dulce el límite máximo permisible será:
2. Cinco ejemplares por pescador por día.
3. La determinación de tallas incluyendo las tallas de calidad, así como la posible reducción del límite de ejemplares a retener por pescador por día, será determinada por el Comité de Administración del Embalse.

En aguas marinas las actividades de pesca deportivo-recreativa con embarcaciones cuyos viajes tengan una duración de más de tres días, el número máximo acumulable de ejemplares que podrán capturarse por pescador deportivo, será el equivalente a tres días de pesca conforme a las cuotas establecidas en el inciso a).
La pesca subacuática sólo podrá realizarse sobre peces, quedando prohibida la captura de crustáceos y moluscos a excepción del calamar, tendrá como límite máximo de captura cinco ejemplares de cualquier especie de peces marinos o de agua dulce por pescador por día.
Las cuotas señaladas en los incisos anteriores determinan el número de especímenes que podrá retener cada pescador deportivo, sin perjuicio de que pueda pescar un mayor número de ejemplares a condición de que los organismos que excedan a dichas cuotas, sean devueltos a su medio natural en buenas condiciones de sobrevivencia "captura y liberación".

1. ¿Qué significa realizar la modalidad "Pescar y soltar"?
La pesca de “captura y liberación” es la modalidad más importante que se practica en la pesca deportiva-recreativa para conservar los recursos pesqueros, pues ayuda a mantener una baja tasa de mortalidad en las poblaciones de peces. De esta forma, la liberación de los peces permite que puedan ser "reciclados", esto es, que se puedan volver a pescar y, como resultado, se tendrá un aumento en las poblaciones y peces de mayor tamaño.
La Captura y liberación -voluntaria o necesariamente-, debe hacerse correctamente si se quiere tener éxito en la supervivencia de los peces, siguiendo las recomendaciones abajo descritas:

Recomendaciones:
• Reducir al mínimo el tiempo de manejo del pescado una vez que esté atrapado en el anzuelo. Su manejo hasta el agotamiento puede hacer que éste muera más tarde.
• Mantener el pescado dentro del agua durante la manipulación y la liberación.
• Si se tiene que manipular, mojar las manos completamente o usar guantes de algodón o lana previamente empapados con agua. Esto evita el daño a la superficie mucosa de protección de los peces.
• Evitar que se golpee.
• No tenerlo colgado del anzuelo.
• Sujetar el pescado suavemente entre la zona baja del vientre y la cola. Nunca se debe apretar, tocar los ojos o agallas.
• Tratar de no sacarlo del agua, y si se hace para sacarse algunas fotos, hacerlo lo más rápido posible procurando que la tabla de medición y/o cámara estén listas -por si tiene que medir o fotografiar su captura.
• Tratar de tocarlo lo menos posible.
• Antes de liberarlo, se deben efectuar maniobras de recuperación -para asegurar la sobrevivencia del pez-. Éstas consisten fundamentalmente en depositarlo con todo cuidado en la superficie del agua, sumergirlo suavemente y dar el tiempo necesario para permitir que vuelva a revitalizarse, reanimándolo con movimientos suaves hacia atrás y hacia adelante.
• El pescado estará listo para ser puesto en libertad cuando se mantenga por sí mismo en posición horizontal -sin hundirse- y que de forma activa y vital nade fuera de las manos.

1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En oficinas centrales de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola. Domicilio: Av. Camarón Sábalo S/N. Esquina con Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Mazatlán, Sinaloa, Código Postal 82100, Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 14:00 horas y de 15:00 p.m. a 17:00 horas en las oficinas centrales, así como en las Subdelegaciones y oficinas de pesca en el país. Asimismo, a través del sistema e5cinco en la siguiente liga: https://e5cinco.conapesca.gob.mx/el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportiva-recreativa, en el cual se pagará por el derecho de pesca y el costo dependerá por la modalidad a elegir:
• Costo del permiso individual de pesca deportivo-recreativa para un día. $ 127.00 MXN.
• Costo de permiso individual para pesca deportivo-recreativa para una semana. $ 318.00 MXN.
• Costo de permiso individual de pesca deportiva-recreativa para mes. $ 476 MXN.
• Costo de permiso individual de pesca deportivo-recreativa para un año. $ 635.00 MXN.
• Costo de permiso individual de pesca deportivo-recreativa para excursión. $ 904.00 MXN.

Contacto:

M. en C. Víctor Manuel Arriaga Haro
Director General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola
Tel: 669 9156900 Ext: 58501
Correo electrónico: varriagah@conapesca.gob.mx

Biol. Juan Carlos Méndez Payán
Director de Política y Normatividad
Tel: 669 9156900 Ext: 58529
Correo electrónico: juan.mendez@conapesca.gob.mx
pescadeportiva@conapesca.gob.mx

Ing. Anabel Leyva Rojo
Jefe de Departamento Planes de Manejo Pesquero
Tel: 669 9156900 Ext: 58529
Correo electrónico: aleyvar@conapesca.gob.mx2:08 PM. Copied from Bajabond website.